Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Declarar procedente y fundado el recurso.
Lo anterior, en atención a que en principio, se estimó que era fundado lo alegado por la autoridad en el sentido de que la sala federal infringió el principio de congruencia dado que no había resuelto lo correspondiente a si en el caso se había demostrado que el impuesto al valor agregado hubiese sido efectivamente pagado y enterado a la hacienda pública.
Así, ante lo fundado de los agravios formulados, se tomó conocimiento de que la propia juzgadora en la sentencia impugnada indicó que el criterio que emitía era el mismo que había sostenido diversa sala federal al resolver la misma cuestión debatida relacionada con el acreditamiento del impuesto al valor agregado que hizo valer la empresa actora en el juicio, esto es, en la sentencia dictada en el diverso juicio de nulidad 19493/18-17-13-9 del índice de la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, misma que se encontraba firme y en el que se resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada y se determinó que era procedente tener por acreditado el impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de marzo y abril de dos mil trece, que en su oportunidad solicitó la contribuyente por las mismas cantidades que en el juicio de origen ante la autoridad fiscal, así como acordar su devolución.
Atento a lo cual y dado que la figura jurídica de la cosa juzgada refleja versa sobre cuestiones que deben ser analizadas de oficio cuando se advierte su posible existencia por cualquier medio, principalmente para evitar la posibilidad de que se emitan sentencias contradictorias, ya que debe privilegiarse la certeza jurídica, este tribunal colegiado estimó procedente que previo a que la juzgadora analizara los motivos de disenso que hizo valer la enjuiciada, la sala federal se pronunciara sobre la mencionada figura, en el entendido de que se encontraba facultada para recabar las constancias que estimara pertinentes a fin de contar con todos los elementos para ello, y con la obligación de analizar si la totalidad de los temas planteados en el juicio de origen fueron abordados y resueltos en el fallo que se encontraba firme.
Hecho lo cual, y de estimar que en el particular no se actualizara en su totalidad la mencionada figura, se le constriñó a que emitiera pronunciamiento sobre los argumentos que planteó la autoridad.
Expediente
123/2022
Tribunal
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
22 sep 2022
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Declarar procedente y fundado el recurso.
Lo anterior, en atención a que en principio, se estimó que era fundado lo alegado por la autoridad en el sentido de que la sala federal infringió el principio de congruencia dado que no había resuelto lo correspondiente a si en el caso se había demostrado que el impuesto al valor agregado hubiese sido efectivamente pagado y enterado a la hacienda pública.
Así, ante lo fundado de los agravios formulados, se tomó conocimiento de que la propia juzgadora en la sentencia impugnada indicó que el criterio que emitía era el mismo que había sostenido diversa sala federal al resolver la misma cuestión debatida relacionada con el acreditamiento del impuesto al valor agregado que hizo valer la empresa actora en el juicio, esto es, en la sentencia dictada en el diverso juicio de nulidad 19493/18-17-13-9 del índice de la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, misma que se encontraba firme y en el que se resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada y se determinó que era procedente tener por acreditado el impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de marzo y abril de dos mil trece, que en su oportunidad solicitó la contribuyente por las mismas cantidades que en el juicio de origen ante la autoridad fiscal, así como acordar su devolución.
Atento a lo cual y dado que la figura jurídica de la cosa juzgada refleja versa sobre cuestiones que deben ser analizadas de oficio cuando se advierte su posible existencia por cualquier medio, principalmente para evitar la posibilidad de que se emitan sentencias contradictorias, ya que debe privilegiarse la certeza jurídica, este tribunal colegiado estimó procedente que previo a que la juzgadora analizara los motivos de disenso que hizo valer la enjuiciada, la sala federal se pronunciara sobre la mencionada figura, en el entendido de que se encontraba facultada para recabar las constancias que estimara pertinentes a fin de contar con todos los elementos para ello, y con la obligación de analizar si la totalidad de los temas planteados en el juicio de origen fueron abordados y resueltos en el fallo que se encontraba firme.
Hecho lo cual, y de estimar que en el particular no se actualizara en su totalidad la mencionada figura, se le constriñó a que emitiera pronunciamiento sobre los argumentos que planteó la autoridad.
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