La acreditación del hecho ilícito y la probable responsabilidad del quejoso no son elementos constitutivos de la acción de extinción de dominio, la cual es autónoma de la acción penal.
El Tribunal Colegiado determinó que la autoridad responsable contravino los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, así como el 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al no acreditarse el hecho ilícito ni la probable responsabilidad del quejoso. Sin embargo, se calificó de infundado el concepto de violación, ya que la acreditación del hecho ilícito o la probable responsabilidad no son elementos de la acción de extinción de dominio, la cual es autónoma a la acción penal.
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