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7211/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La acreditación del hecho ilícito y la probable responsabilidad del quejoso no son elementos constitutivos de la acción de extinción de dominio, la cual es autónoma de la acción penal.

Expediente
7211/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
22 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acreditación del hecho ilícito y la probable responsabilidad del quejoso no son elementos constitutivos de la acción de extinción de dominio, la cual es autónoma de la acción penal.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la autoridad responsable contravino los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, así como el 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al no acreditarse el hecho ilícito ni la probable responsabilidad del quejoso. Sin embargo, se calificó de infundado el concepto de violación, ya que la acreditación del hecho ilícito o la probable responsabilidad no son elementos de la acción de extinción de dominio, la cual es autónoma a la acción penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.