La obligación de presentar declaraciones de impuestos por medios electrónicos se actualiza cuando las disposiciones fiscales así lo establecen, y su incumplimiento puede ser sancionado conforme a las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA resolvió un juicio en el que la actora impugnaba multas fiscales por no presentar declaraciones de IVA e ISR por medios electrónicos. La actora argumentaba una violación al principio de tipicidad, sosteniendo que las leyes fiscales no obligaban a la presentación electrónica. El Tribunal determinó que, si bien los artículos citados por la actora mencionaban la presentación en oficinas autorizadas, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 31, establece la presentación electrónica como regla general, lo cual se corrobora con la Resolución Miscelánea Fiscal. Por lo tanto, la conducta de la actora sí encuadraba en las hipótesis de infracción y sanción previstas en los artículos 81 y 82 del CFF, declarando la validez de la resolución impugnada.
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