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TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El depositario judicial, aun cuando no sea el ejecutado, tiene la obligación de responder del secuestro de los bienes, ya sea teniendo bienes raíces suficientes o, en su defecto, otorgando fianza, antes de ser puesto en posesión de su encargo, conforme al artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 jun 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El depositario judicial, aun cuando no sea el ejecutado, tiene la obligación de responder del secuestro de los bienes, ya sea teniendo bienes raíces suficientes o, en su defecto, otorgando fianza, antes de ser puesto en posesión de su encargo, conforme al artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la interpretación del artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente si la obligación del depositario de garantizar el secuestro de bienes mediante bienes raíces o fianza es una facultad discrecional del juez o un imperativo legal. El Pleno determinó que, a la luz de la finalidad del legislador de proteger los bienes y asegurar la responsabilidad del depositario, dicha obligación constituye un imperativo legal, y no una facultad discrecional, para evitar la insolvencia de los depositarios y proteger los intereses de las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.