El depositario judicial, aun cuando no sea el ejecutado, tiene la obligación de responder del secuestro de los bienes, ya sea teniendo bienes raíces suficientes o, en su defecto, otorgando fianza, antes de ser puesto en posesión de su encargo, conforme al artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La contradicción de tesis analizó la interpretación del artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente si la obligación del depositario de garantizar el secuestro de bienes mediante bienes raíces o fianza es una facultad discrecional del juez o un imperativo legal. El Pleno determinó que, a la luz de la finalidad del legislador de proteger los bienes y asegurar la responsabilidad del depositario, dicha obligación constituye un imperativo legal, y no una facultad discrecional, para evitar la insolvencia de los depositarios y proteger los intereses de las partes.
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