La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios, debe determinar si existe o no una oposición de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, para, en su caso, establecer el que debe prevalecer como jurisprudencia.
La Segunda Sala de la SCJN analizó una denuncia de contradicción de criterios entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa. La contradicción surgió porque algunos tribunales consideraron improcedente el recurso de revisión fiscal contra sentencias de nulidad de resoluciones sancionatorias, mientras que otros sí lo consideraron procedente. La Sala determinó que, en este caso particular, no existía la contradicción denunciada en los términos planteados, y ordenó la publicación de la tesis de jurisprudencia que sustenta su resolución.
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