La facultad de imponer multas por incumplimiento de obligaciones de informar, prevista en el artículo 23, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, no viola la garantía de audiencia, pues el procedimiento sancionatorio se rige por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual prevé las formalidades esenciales para garantizar el derecho de defensa del gobernado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad de imponer multas por incumplimiento de obligaciones de informar, contenida en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, no contraviene la garantía de audiencia. Esto se debe a que el procedimiento sancionatorio se rige supletoriamente por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual establece las formalidades esenciales para garantizar el derecho de defensa del gobernado. La Sala analizó la distinción entre actos privativos y de molestia, concluyendo que la imposición de multas, si bien es un acto privativo, se realiza a través de un procedimiento que cumple con las formalidades constitucionales.
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