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SJF · Tesis

La contrademanda y la compensación deben cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 45 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal para ser tomadas en consideración, incluyendo la presentación de una copia en papel común del escrito y de los documentos anexos cuando no excedan las veinticinco fojas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1931
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La contrademanda y la compensación deben cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 45 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal para ser tomadas en consideración, incluyendo la presentación de una copia en papel común del escrito y de los documentos anexos cuando no excedan las veinticinco fojas.

Resumen

El presente extracto establece que la contrademanda y la compensación, al ser opuestas a una demanda, deben cumplir con los requisitos formales del artículo 45 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Si no se presentan correctamente, como la falta de una copia en papel común del escrito y sus documentos (si no exceden las veinticinco fojas), estas figuras procesales no podrán ser consideradas por el tribunal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.