La contrademanda y la compensación deben cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 45 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal para ser tomadas en consideración, incluyendo la presentación de una copia en papel común del escrito y de los documentos anexos cuando no excedan las veinticinco fojas.
El presente extracto establece que la contrademanda y la compensación, al ser opuestas a una demanda, deben cumplir con los requisitos formales del artículo 45 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Si no se presentan correctamente, como la falta de una copia en papel común del escrito y sus documentos (si no exceden las veinticinco fojas), estas figuras procesales no podrán ser consideradas por el tribunal.
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