El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por actividades no objeto del impuesto es improcedente, pues contraviene la naturaleza del tributo y el principio de continuidad de la cadena productiva, al no formar parte del proceso de generación de valor.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las disposiciones que impiden el acreditamiento del IVA por actividades no objeto del impuesto. Se determinó que dicho acreditamiento es improcedente porque estas actividades no forman parte del proceso productivo ni generan valor, lo que impediría su inclusión en la cadena de acreditamiento del impuesto. La Sala reiteró que quienes realizan exclusivamente actividades no gravadas deben ser considerados consumidores finales y no pueden acreditar monto alguno ante el fisco.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.