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SJF · Tesis

El artículo 239, fracción III, párrafo último, del Código Fiscal de la Federación de 1983, al prever la nulidad de una resolución administrativa para el efecto de que se emita una nueva, cuando se cometa una omisión de requisitos formales que afecte las defensas del particular, no contraviene la garantía de igualdad tutelada por el artículo 13 constitucional, pues no restringe derechos de defensa ni crea privilegios, siendo aplicable a todas las situaciones que encuadren en la hipótesis normativa sin distinciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1986
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 239, fracción III, párrafo último, del Código Fiscal de la Federación de 1983, al prever la nulidad de una resolución administrativa para el efecto de que se emita una nueva, cuando se cometa una omisión de requisitos formales que afecte las defensas del particular, no contraviene la garantía de igualdad tutelada por el artículo 13 constitucional, pues no restringe derechos de defensa ni crea privilegios, siendo aplicable a todas las situaciones que encuadren en la hipótesis normativa sin distinciones.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 239, fracción III, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación de 1983. La Sala Fiscal declaró la nulidad de una multa por falta de motivación en cuanto a su monto. El tribunal determina que esta declaratoria de nulidad, para efectos de que la multa sea debidamente motivada, no viola la garantía de igualdad del artículo 13 constitucional. Esto se debe a que la norma es aplicable a todas las situaciones que encuadren en la hipótesis normativa, sin crear distinciones o privilegios entre las partes, y sin restringir los derechos de defensa del particular.

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