El artículo 51, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actual Ciudad de México) es inconstitucional al restringir el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, al condicionar la intervención en un juicio de nulidad a la posesión de un permiso previo, incluso cuando se combaten actos de molestia o de ejecución que no requieren dicho permiso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 51, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. El tribunal determinó que dicho precepto es inconstitucional porque restringe el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso. La norma condicionaba la intervención en un juicio de nulidad a la posesión de un permiso previo, lo cual es excesivo cuando se combaten actos de molestia o de ejecución que no requieren dicho permiso, como una visita de verificación ilegal.
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