La fundamentación de la competencia de la autoridad fiscal para emitir multas por incumplimiento de obligaciones formales, como la presentación de declaraciones, debe sustentarse en las disposiciones legales que le otorgan facultades específicas para ello, así como en las que regulan la administración de ingresos federales coordinados.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia para emitir las multas impugnadas. Se analizó si la Dirección de Recaudación y Política Fiscal del Gobierno del Estado de San Luis Potosí contaba con las facultades para imponer dichas sanciones, concluyendo que sí, al citar el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y el reglamento interior de la Secretaría de Finanzas. Se consideró que los argumentos de la actora sobre la inoperancia de ciertos agravios eran infundados, y que si bien existía una debilidad en la tipicidad de la sanción, esta no era suficiente para declarar la nulidad total del acto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.