La declaración de inconstitucionalidad de una norma tributaria en el juicio de amparo obliga a la autoridad fiscal a restituir al contribuyente el importe pagado por tal concepto, para restaurar el pleno goce del derecho fundamental violado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que cuando una norma tributaria es declarada inconstitucional en un juicio de amparo, la autoridad fiscal tiene la obligación ineludible de devolver al contribuyente el monto pagado. Esta restitución es necesaria para reintegrar al particular en el pleno goce de sus derechos fundamentales, garantizando así la completa reparación del daño.
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