La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la impugnación de una norma general es oportuna si se agota el procedimiento legislativo, sin necesidad de verificar modificaciones sustanciales en su contenido o alcance. Sin embargo, para el sobreseimiento por cesación de efectos, es indispensable que la reforma modifique el contenido o alcance de la norma, no bastando meros cambios formales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para determinar la oportunidad de una impugnación de norma general, basta con el agotamiento del procedimiento legislativo, sin importar si los cambios son secundarios. No obstante, para el sobreseimiento por cesación de efectos, se requiere una modificación sustancial en el contenido o alcance de la norma, no siendo suficiente un simple cambio de numeración o la reiteración del contenido original.
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