El recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver un recurso de reclamación es improcedente, en virtud de que dichas resoluciones son inatacables conforme a la Constitución y la Ley de Amparo.
Se interpuso un recurso de revisión contra una resolución de la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desechó por improcedente un recurso de revisión previo. El recurso original se había interpuesto contra una resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, la cual a su vez desechó por extemporánea una demanda de amparo directo. La Suprema Corte determinó que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados al resolver recursos de reclamación son inatacables, por lo que el recurso de revisión es notoriamente improcedente.
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