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759/26-11-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La caducidad de las facultades de la autoridad administrativa opera en los procedimientos iniciados de oficio cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no emite la misma dentro de los treinta días siguientes, actualizándose la figura de caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Expediente
759/26-11-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de las facultades de la autoridad administrativa opera en los procedimientos iniciados de oficio cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no emite la misma dentro de los treinta días siguientes, actualizándose la figura de caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Resumen

Se declara la nulidad de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debido a la caducidad del procedimiento administrativo. El tribunal determinó que la autoridad no emitió la resolución dentro de los plazos legales establecidos, aplicando supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al actualizarse la figura de caducidad, se considera que la autoridad perdió sus facultades para sancionar, lo que conduce a la nulidad de la multa impuesta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.