La sustitución procesal en el juicio laboral, derivada del fallecimiento del trabajador, no afecta la validez de un convenio de terminación voluntaria celebrado ante la Junta, ni el salario determinado para el pago de aguinaldo.
El presente asunto se relaciona con la sustitución procesal en un juicio laboral, tras el fallecimiento del trabajador. Se determinó que dicho evento no invalida un convenio de terminación voluntaria previamente firmado ante la Junta, ni afecta el salario establecido para el pago de aguinaldo. El tribunal concedió el amparo para los efectos legales correspondientes.
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