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400/2020TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

La sustitución procesal en el juicio laboral, derivada del fallecimiento del trabajador, no afecta la validez de un convenio de terminación voluntaria celebrado ante la Junta, ni el salario determinado para el pago de aguinaldo.

Expediente
400/2020
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Rodolfo Octavio Moguel Herrera
Fecha
26 nov 2020
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La sustitución procesal en el juicio laboral, derivada del fallecimiento del trabajador, no afecta la validez de un convenio de terminación voluntaria celebrado ante la Junta, ni el salario determinado para el pago de aguinaldo.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la sustitución procesal en un juicio laboral, tras el fallecimiento del trabajador. Se determinó que dicho evento no invalida un convenio de terminación voluntaria previamente firmado ante la Junta, ni afecta el salario establecido para el pago de aguinaldo. El tribunal concedió el amparo para los efectos legales correspondientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.