El sobreseimiento procede cuando la parte quejosa no comparece a juicio, sin que ello implique una renuncia a sus derechos.
Se sobresee el juicio de amparo indirecto promovido por el quejoso, al no comparecer a la audiencia constitucional. Sin embargo, esta determinación no prejuzga sobre la legalidad de los actos reclamados ni sobre los derechos del actor, sino que únicamente pone fin al juicio de amparo por incomparecencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.