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61/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit

El sobreseimiento procede cuando la parte quejosa no comparece a juicio, sin que ello implique una renuncia a sus derechos.

Expediente
61/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Ponente
Montserrat Cesarina Camberos Funes
Fecha
19 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento procede cuando la parte quejosa no comparece a juicio, sin que ello implique una renuncia a sus derechos.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo indirecto promovido por el quejoso, al no comparecer a la audiencia constitucional. Sin embargo, esta determinación no prejuzga sobre la legalidad de los actos reclamados ni sobre los derechos del actor, sino que únicamente pone fin al juicio de amparo por incomparecencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.