La instancia de revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se rige por lo previsto en el artículo 116, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativo a la caducidad de la instancia.
El recurrente solicitó la aplicación retroactiva de la caducidad de la instancia prevista en el artículo 116, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se le informó que la instancia de revisión en la que se actúa no se rige por dicho numeral. Sin embargo, se indicó que sus planteamientos podrían ser valorados por el órgano colegiado al momento de dictar sentencia, devolviendo el expediente a la Ponencia correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.