La inconstitucionalidad de un precepto legal, para efectos de la procedencia del recurso de reclamación, debe ser excepcional y de interés, cuando el tribunal colegiado del conocimiento no se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de dicho precepto.
El presente caso se refiere a un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra un acuerdo de la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El acuerdo admitió a trámite un amparo directo en revisión al considerar que se actualizaba una cuestión propiamente constitucional de interés excepcional. La quejosa planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte analiza si la procedencia del recurso de reclamación se justifica en este caso, particularmente en lo referente a la constitucionalidad de los artículos impugnados.
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