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377/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La inconstitucionalidad de un precepto legal, para efectos de la procedencia del recurso de reclamación, debe ser excepcional y de interés, cuando el tribunal colegiado del conocimiento no se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de dicho precepto.

Expediente
377/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de un precepto legal, para efectos de la procedencia del recurso de reclamación, debe ser excepcional y de interés, cuando el tribunal colegiado del conocimiento no se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de dicho precepto.

Resumen

El presente caso se refiere a un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra un acuerdo de la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El acuerdo admitió a trámite un amparo directo en revisión al considerar que se actualizaba una cuestión propiamente constitucional de interés excepcional. La quejosa planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte analiza si la procedencia del recurso de reclamación se justifica en este caso, particularmente en lo referente a la constitucionalidad de los artículos impugnados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.