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477/2015SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: JURÍDICAMENTE NO ES POSIBLE CONCRETAR LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO. En la materia de la revisión se confirmar el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo indirecto aunque por diversa causal al no poderse concretar los efectos del amparo, debido a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Amparo, la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo reclamado, tendría como efecto su inaplicación únicamente respecto del quejoso y, por cuanto al acto concreto de aplicación, se genera a su favor una prerrogativa para que se deje insubsistente este último, de ahí que la tutela de la ejecutoria protectora no produce la obligación de modificar la norma tributaria que se analiza, que motivó la instauración del juicio de amparo, ya que esa restitución no está prevista en la ley, ni podría inferirse de su interpretación, por tanto, no puede operar como alcance a la concesión del amparo, la modificación de la norma tributaria tildada de inconstitucional.

Expediente
477/2015
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Tito Contreras Pastrana
Fecha
19 abr 2016
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: JURÍDICAMENTE NO ES POSIBLE CONCRETAR LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO. En la materia de la revisión se confirmar el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo indirecto aunque por diversa causal al no poderse concretar los efectos del amparo, debido a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Amparo, la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo reclamado, tendría como efecto su inaplicación únicamente respecto del quejoso y, por cuanto al acto concreto de aplicación, se genera a su favor una prerrogativa para que se deje insubsistente este último, de ahí que la tutela de la ejecutoria protectora no produce la obligación de modificar la norma tributaria que se analiza, que motivó la instauración del juicio de amparo, ya que esa restitución no está prevista en la ley, ni podría inferirse de su interpretación, por tanto, no puede operar como alcance a la concesión del amparo, la modificación de la norma tributaria tildada de inconstitucional.

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