El recurso de revisión interpuesto contra la multa impuesta a una autoridad responsable por no rendir el informe previo en la audiencia incidental, no queda sin materia por haberse dictado resolución firme en el juicio principal, al tratarse de una sanción autónoma que subsiste hasta su cumplimentación como un crédito fiscal.
El presente caso analiza si un recurso de revisión contra una multa impuesta a una autoridad por no rendir su informe previo en la audiencia incidental pierde su materia al dictarse sentencia firme en el juicio principal. Se determina que la multa es una sanción autónoma e independiente del fondo del asunto, similar a un crédito fiscal, por lo que el recurso de revisión subsiste hasta la cumplimentación de la multa, aun cuando el juicio de amparo principal haya concluido.
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