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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria emitida por una autoridad administrativa debe satisfacer los requisitos formales establecidos en el artículo 16 constitucional, incluyendo ser un mandamiento escrito, emitido por autoridad competente, especificar la persona y lugar a inspeccionar, el objeto de la visita, y cumplir con las demás formalidades legales aplicables, sin distinción entre visitas de índole fiscal o de otra naturaleza administrativa.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria emitida por una autoridad administrativa debe satisfacer los requisitos formales establecidos en el artículo 16 constitucional, incluyendo ser un mandamiento escrito, emitido por autoridad competente, especificar la persona y lugar a inspeccionar, el objeto de la visita, y cumplir con las demás formalidades legales aplicables, sin distinción entre visitas de índole fiscal o de otra naturaleza administrativa.

Resumen

La presente tesis establece que las órdenes de visita domiciliaria emitidas por autoridades administrativas, al igual que las de carácter fiscal, deben cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se enfatiza que los requisitos constitucionales, como la orden escrita, la autoridad competente, la especificación del objeto y lugar de la inspección, son aplicables a todas las visitas domiciliarias administrativas, no solo a las de índole fiscal, basándose en la interpretación del texto constitucional que utiliza el plural al referirse a las leyes y formalidades aplicables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.