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4/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de un artículo que ha sido abrogado, pues carecería de fin práctico y de objeto.

Expediente
4/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de un artículo que ha sido abrogado, pues carecería de fin práctico y de objeto.

Resumen

Se solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de consulta para analizar la constitucionalidad del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformado el 27 de octubre de 2023, por considerar que vulneraba el principio de división de poderes. Sin embargo, se determinó que dicha consulta carece de objeto práctico, ya que la ley en la que se encontraba el artículo cuestionado ya fue abrogada, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre la regularidad constitucional de una norma que ya no se encuentra vigente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.