La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de un artículo que ha sido abrogado, pues carecería de fin práctico y de objeto.
Se solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de consulta para analizar la constitucionalidad del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformado el 27 de octubre de 2023, por considerar que vulneraba el principio de división de poderes. Sin embargo, se determinó que dicha consulta carece de objeto práctico, ya que la ley en la que se encontraba el artículo cuestionado ya fue abrogada, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre la regularidad constitucional de una norma que ya no se encuentra vigente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.