El sobreseimiento procede cuando el quejoso reclama la aplicación de normas que, de facto, ya no le son aplicables al momento de la resolución.
Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso, toda vez que los actos reclamados, consistentes en la aplicación de los artículos 50 y 111 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, ya no le afectan al momento de dictarse la sentencia. La autoridad responsable demostró que el crédito fiscal que originó la aplicación de dichas normas ya se encontraba extinto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.