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459/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa

El sobreseimiento procede cuando el quejoso reclama la aplicación de normas que, de facto, ya no le son aplicables al momento de la resolución.

Expediente
459/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Carlos Reyes Flores
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento procede cuando el quejoso reclama la aplicación de normas que, de facto, ya no le son aplicables al momento de la resolución.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso, toda vez que los actos reclamados, consistentes en la aplicación de los artículos 50 y 111 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, ya no le afectan al momento de dictarse la sentencia. La autoridad responsable demostró que el crédito fiscal que originó la aplicación de dichas normas ya se encontraba extinto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.