La orden de visita domiciliaria dirigida a un tercero relacionado con un contribuyente fiscalizado debe expresar el fundamento legal, los datos que permitan identificar al contribuyente principal, y manifestar que se revisarán las transacciones u operaciones celebradas con él, estableciendo claramente el periodo sujeto a comprobación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece los requisitos que debe cumplir una orden de visita domiciliaria cuando se dirige a un tercero relacionado con un contribuyente principal bajo fiscalización. A diferencia de las visitas directas al contribuyente, donde se debe especificar el tributo a revisar, en el caso de los terceros relacionados, la orden debe identificar al contribuyente principal y señalar que se revisarán las operaciones con él, sin necesidad de detallar cada transacción, pero sí especificando el periodo a comprobar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.