La orden de solicitud de exhibición de estados de cuenta bancarios del contribuyente, emitida en el procedimiento de revisión de escritorio o gabinete, es ilegal si se emite con anterioridad a la reforma del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación publicada el 5 de enero de 2004, la cual otorgó expresamente esa facultad a la autoridad hacendaria.
El Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito determinó que la orden de solicitar estados de cuenta bancarios dentro de una revisión de escritorio o gabinete era ilegal si se emitía antes de la reforma al artículo 48 del Código Fiscal de la Federación publicada el 5 de enero de 2004. Dicha reforma añadió un último párrafo que facultó a las autoridades fiscales para requerir esta información, la cual no estaba contemplada en la redacción anterior del artículo. Por lo tanto, requerir estados de cuenta bancarios por el ejercicio fiscal de 2003, bajo la legislación vigente en ese año, resultaba contrario a derecho.
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