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1953/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando la sentencia recurrida se pronuncia sobre la constitucionalidad de una norma general, la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, o cuando se omite su estudio, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
1953/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
29 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando la sentencia recurrida se pronuncia sobre la constitucionalidad de una norma general, la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, o cuando se omite su estudio, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El presente recurso de revisión deriva de un amparo directo en el que se reclamó la vulneración a los derechos de defensa adecuada, a no ser objeto de tortura y a la presunción de inocencia. El Tribunal Colegiado calificó como inoperante el argumento de tortura por haberse verificado en etapas previas al juicio oral, y como infundados los demás, aunque concedió el amparo. La Suprema Corte analiza la procedencia del recurso de revisión bajo los supuestos de constitucionalidad de normas generales, interpretación directa de preceptos constitucionales o de derechos humanos en tratados internacionales, o la omisión de su estudio, cuando el asunto reviste un interés excepcional.

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