La facultad de requerir información o documentación fuera de una visita domiciliaria, prevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, no está sujeta al principio de presunción de inocencia, al tratarse de una atribución distinta a las que se ejercen en el ámbito de un proceso penal o de un procedimiento administrativo sancionador.
El tribunal colegiado aplicó incorrectamente la jurisprudencia 2a. VI/2016 (10a.) al equiparar un procedimiento administrativo sancionador con un proceso penal. La Suprema Corte aclara que la facultad de requerir información fuera de visita domiciliaria, contenida en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, no se rige por la presunción de inocencia, ya que es una facultad de comprobación distinta y no implica una sanción penal.
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