La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite un amparo directo en revisión al considerar que los agravios de la parte quejosa evidencian que el tribunal colegiado estudió la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de un precepto legal a la luz de derechos fundamentales, basándose en precedentes que, a juicio de la recurrente, no resultan aplicables al caso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el amparo directo en revisión 6156/2024. La admisión se fundamentó en que los agravios de la quejosa buscan demostrar que el tribunal colegiado, al resolver el juicio de amparo directo, analizó la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 2846 del Código Civil del Estado de Jalisco. Dicho análisis se realizó a la luz del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libre determinación, utilizando precedentes que la parte recurrente considera inaplicables por tratar temas distintos.
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