El escrito por el que se ratifica el desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo, firmado electrónicamente con su respectiva evidencia criptográfica, produce los mismos efectos que el signado ante la autoridad judicial.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la presente controversia para determinar si un desistimiento de demanda o recurso en amparo, ratificado mediante firma electrónica (FIREL), produce los mismos efectos que uno signado ante autoridad judicial. Tras analizar los criterios de tribunales colegiados, la Sala concluyó que, por identidad de razón y al producir la firma electrónica los mismos efectos que la autógrafa, el desistimiento ratificado electrónicamente es plenamente válido y surte los mismos efectos legales que el realizado ante la presencia judicial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.