InvestigaciónDocumento
En línea
239/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Se NIEGA el amparo solicitado, toda vez que, contrario a lo que se intenta hacer valer, los artículos 32, 46-A y 48 del Código Fiscal de la Federación, no resultan inconstitucionales, al no contener consecuencias diferentes ni generar contradicción en cuanto a la presentación de declaraciones complementarias, tanto al inicio como después de iniciadas las facultades de comprobación, siendo que tampoco carecen de un debida regulación de las visitas de gabinete que efectúan las autoridades fiscalizadoras, en cuanto a su temporalidad y motivos de suspensión... Aunado a que la sala responsable no incurre en las omisiones que se le atribuyen, en cuanto al estudio oficioso solicitado en torno a la competencia de las autoridades fiscales emisoras del crédito controvertido y del recurso de revocación interpuesto en su contra, ni en lo referente a que las facultades de comprobación no duraron más de doce meses, tal y como lo señalan los artículos 46-A y 48 del Código Fiscal de la Federación. En ese mismo sentido, no asiste razón a la quejosa cuando afirma que no se analiza de forma exhaustiva lo hecho valer en torno al aseguramiento precautorio, pues la autoridad fiscalizadora sí expuso los motivos y las razones con base en las cuales decretó esa medida de apremio, pues del oficio respectivo se desprende que la contribuyente actora fue omisa en cumplir con las solicitudes de documentos e informes que le fueron requeridos por oficio xxx, de catorce de mayo de dos mil dieciocho y xxx, de quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Expediente
239/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Elba Sánchez Pozos
Fecha
9 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se NIEGA el amparo solicitado, toda vez que, contrario a lo que se intenta hacer valer, los artículos 32, 46-A y 48 del Código Fiscal de la Federación, no resultan inconstitucionales, al no contener consecuencias diferentes ni generar contradicción en cuanto a la presentación de declaraciones complementarias, tanto al inicio como después de iniciadas las facultades de comprobación, siendo que tampoco carecen de un debida regulación de las visitas de gabinete que efectúan las autoridades fiscalizadoras, en cuanto a su temporalidad y motivos de suspensión... Aunado a que la sala responsable no incurre en las omisiones que se le atribuyen, en cuanto al estudio oficioso solicitado en torno a la competencia de las autoridades fiscales emisoras del crédito controvertido y del recurso de revocación interpuesto en su contra, ni en lo referente a que las facultades de comprobación no duraron más de doce meses, tal y como lo señalan los artículos 46-A y 48 del Código Fiscal de la Federación. En ese mismo sentido, no asiste razón a la quejosa cuando afirma que no se analiza de forma exhaustiva lo hecho valer en torno al aseguramiento precautorio, pues la autoridad fiscalizadora sí expuso los motivos y las razones con base en las cuales decretó esa medida de apremio, pues del oficio respectivo se desprende que la contribuyente actora fue omisa en cumplir con las solicitudes de documentos e informes que le fueron requeridos por oficio xxx, de catorce de mayo de dos mil dieciocho y xxx, de quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.