La obligación de informar sobre operaciones relevantes, prevista en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a los contribuyentes que integran el sistema financiero, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 7, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del monto acumulado de sus operaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la obligación de los contribuyentes de informar sobre operaciones relevantes, establecida en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación. Se determina que los contribuyentes que forman parte del sistema financiero, conforme al artículo 7, párrafo tercero, de la Ley del ISR, están exentos de esta obligación, sin importar el monto de sus operaciones. La Corte resuelve que las reglas secundarias que establecen un monto mínimo para la exención, sin definir claramente los conceptos de "periodo" y "monto acumulado", vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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