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357/2020NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La acción causal, derivada de un título de crédito, debe ejercitarse en la vía procesal que corresponda al negocio jurídico subyacente que le dio origen, y no en la vía oral mercantil, salvo que dicho negocio sea de naturaleza comercial y no civil.

Expediente
357/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La acción causal, derivada de un título de crédito, debe ejercitarse en la vía procesal que corresponda al negocio jurídico subyacente que le dio origen, y no en la vía oral mercantil, salvo que dicho negocio sea de naturaleza comercial y no civil.

Resumen

El Tribunal Colegiado negó el amparo a la quejosa contra la resolución que desechó su demanda oral mercantil. La quejosa intentó ejercer la acción causal basada en un pagaré, argumentando que la acción cambiaria había prescrito. Sin embargo, el juez de origen previno a la actora para aclarar la vía, señalando que el negocio subyacente (un préstamo) era de naturaleza civil (mutuo) y no mercantil. Al no aclarar la vía de forma que demostrara la naturaleza mercantil del préstamo, el juez desechó la demanda. El tribunal confirmó la decisión, reiterando que la acción causal debe seguir la vía del negocio subyacente y que la actora no demostró que el préstamo fuera un acto de comercio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.