La fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, al establecer la obligación de los contribuyentes de presentar un autorreporte de operaciones, no viola el derecho a la no autoincriminación, pues dicho reporte no constituye una confesión de culpabilidad, sino una obligación de informar a la autoridad fiscal.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado por el contribuyente contra la fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019. La negativa se fundamentó en que la obligación de presentar un autorreporte de operaciones no vulnera el derecho a la no autoincriminación, ya que este no equivale a una confesión de culpabilidad, sino a un deber de colaboración e información hacia la autoridad fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.