El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria al permitir la deducción de anticipos a socios, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 206, 208 y 211 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las reglas misceláneas fiscales relativas al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales. La quejosa argumentó que dicho régimen vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad al eliminar la deducción de los anticipos a socios. Sin embargo, la Corte determinó que, contrario a lo alegado, el RESICO sí contempla la deducción de estos gastos, conforme al artículo 210, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que se cumplan los requisitos de ser estrictamente indispensables y efectivamente erogados.
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