Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
: a) En relación con el acto consistente en: 1) La abstención de crear y promulgar las reglas administrativas que el Poder Legislativo encomendó en el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se estableció el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, se actualiza una diversa causa de improcedencia, prevista en los artículos 73, fracción XVIII, con relación a los numerales 76 y 80, todos de la Ley de Amparo, así como el precepto 107 fracción II de la Constitución; y el estudio de la procedencia del juicio de preferente y de orden público (PRINCIPIO DE RELATIVIDAD).
b) Por otra parte, respecto del acto consistente en: 2) La derogación del capítulo 1.2.20. de la Resolución Miscelánea para el año de dos mil doce, segmento que en su momento se denominaba "De los contribuyentes que opten por el Portal Microe". Se comparte lo resuelto por el juez de Distrito, toda vez que con una hipotética concesión de amparo, se también se atentaría contra el (PRINCIPIO DE RELATIVIDAD).
c) En relación con el acto que se le atribuye al Director del Diario Oficial de la Federación, el a quo fue omiso en estudiarlo, por lo que se procede de oficio a corregir tal incongruencia en cumplimiento a lo ordenado en la jurisprudencia 2a./J. 58/99.
d) Las Revisiones Adhesivas interpuestas por el Presidente de la República y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, quedaron sin materia.
Expediente
416/2013
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
ROGELIO CAMARENA CORTES
Fecha
9 sep 2014
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
: a) En relación con el acto consistente en: 1) La abstención de crear y promulgar las reglas administrativas que el Poder Legislativo encomendó en el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se estableció el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, se actualiza una diversa causa de improcedencia, prevista en los artículos 73, fracción XVIII, con relación a los numerales 76 y 80, todos de la Ley de Amparo, así como el precepto 107 fracción II de la Constitución; y el estudio de la procedencia del juicio de preferente y de orden público (PRINCIPIO DE RELATIVIDAD).
b) Por otra parte, respecto del acto consistente en: 2) La derogación del capítulo 1.2.20. de la Resolución Miscelánea para el año de dos mil doce, segmento que en su momento se denominaba "De los contribuyentes que opten por el Portal Microe". Se comparte lo resuelto por el juez de Distrito, toda vez que con una hipotética concesión de amparo, se también se atentaría contra el (PRINCIPIO DE RELATIVIDAD).
c) En relación con el acto que se le atribuye al Director del Diario Oficial de la Federación, el a quo fue omiso en estudiarlo, por lo que se procede de oficio a corregir tal incongruencia en cumplimiento a lo ordenado en la jurisprudencia 2a./J. 58/99.
d) Las Revisiones Adhesivas interpuestas por el Presidente de la República y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, quedaron sin materia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.