Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito (2/4/2001) - (30/11/2022)· tema sin holding extraído
En el caso se consideró que, con la precisión realizada en el párrafo final del considerando noveno en relación con el pago de la reparación del daño, lo procedente era MODIFICAR la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, que el Juez Décimo de Distrito en el Estado dictó en los autos de la CAUSA PENAL 88/2015, contra el sentenciado, como penalmente responsable en la comisión del delito de PRESUNCIÓN DE CONTRABANDO, previsto por el artículo 103, fracción II y sancionado por el numeral 104, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para conceder al activo los sustitutivos de la pena que prevé el artículo 70 del Código Penal Federal.
Expediente
100/2016
Tribunal
Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito (2/4/2001) - (30/11/2022)
Ponente
MARCO ANTONIO RIVERA CORELLA
Fecha
9 sep 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el caso se consideró que, con la precisión realizada en el párrafo final del considerando noveno en relación con el pago de la reparación del daño, lo procedente era MODIFICAR la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, que el Juez Décimo de Distrito en el Estado dictó en los autos de la CAUSA PENAL 88/2015, contra el sentenciado, como penalmente responsable en la comisión del delito de PRESUNCIÓN DE CONTRABANDO, previsto por el artículo 103, fracción II y sancionado por el numeral 104, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para conceder al activo los sustitutivos de la pena que prevé el artículo 70 del Código Penal Federal.
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