La determinación presuntiva de la base gravable del impuesto predial, tratándose de subarrendamientos, requiere la existencia de un contrato o pacto con terceros donde el arrendador convenga en percibir una contraprestación, sin que baste el simple consentimiento para subarrendar.
El criterio establece que para que la autoridad fiscal determine presuntivamente la base gravable del impuesto predial en casos de subarrendamiento, es indispensable que exista un contrato o pacto con terceros mediante el cual el arrendador perciba una contraprestación. No es suficiente que el arrendador simplemente autorice el subarriendo, ya que debe existir un ingreso real y directo para el arrendador derivado del subarriendo, el cual refleje su capacidad contributiva.
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