Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído
Niega el amparo. La sala no emitió algún pronunciamiento respecto a que el contribuyente solo tenga una oportunidad para demostrar la materialidad de las operaciones recibidas, según lo prevé el numeral 69-B del código fiscal de la federación; máxime que jurisprudencialmente está definido que también lo puede hacer cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación previstas en el numeral 42 de la misma norma; aunado a que tales procedimientos son diferentes.
Expediente
41/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
José de Jesús Bañales Sánchez
Fecha
1 feb 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Niega el amparo. La sala no emitió algún pronunciamiento respecto a que el contribuyente solo tenga una oportunidad para demostrar la materialidad de las operaciones recibidas, según lo prevé el numeral 69-B del código fiscal de la federación; máxime que jurisprudencialmente está definido que también lo puede hacer cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación previstas en el numeral 42 de la misma norma; aunado a que tales procedimientos son diferentes.
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