La negativa del empleador a autorizar el resguardo domiciliario como medida preventiva para evitar el contagio del virus SARS-CoV2, en los casos en que el quejoso argumenta tratarse de un trabajador de una institución de salud pública, ubicado en una situación de vulnerabilidad, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la negativa de un empleador a conceder resguardo domiciliario a un trabajador de salud pública, ante la pandemia de COVID-19, no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Esto se debe a que dicha negativa se enmarca en una relación laboral de coordinación, no de supra-subordinación, y se orienta a garantizar la seguridad y salud en el trabajo, aspectos propios del derecho laboral.
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