La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando el acta circunstanciada de hechos no detalla pormenorizadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acrediten la imposibilidad de localizar al contribuyente en su domicilio fiscal, ni los medios utilizados para cerciorarse de tal situación.
En el presente juicio, la parte actora impugnó la nulidad de resoluciones determinantes de créditos fiscales, alegando la ilegalidad de la notificación por estrados. El Tribunal determinó que dicha notificación fue ilegal, ya que el acta circunstanciada levantada por el notificador no cumplió con los requisitos de debida circunstanciación. Específicamente, no se detallaron los datos objetivos que permitieran certeza sobre la constitución del notificador en el domicilio correcto, ni los medios utilizados para verificar que el contribuyente ya no se encontraba localizable. Por lo anterior, se consideró al actor como sabedor de la resolución en la fecha en que se le dio a conocer el acuerdo de contestación de demanda, y se procedió al estudio de la impugnación de la resolución.
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