Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
En el caso, el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad es improcedente, porque la resolución impugnada no es una resolución que pueda considerarse como de materia fiscal o como una decisión en materia de comercio exterior en los términos exigidos por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Lo anterior, porque el acto administrativo cuya nulidad se decretó no guarda relación directa e inmediata con la regulación, determinación o exigibilidad de contribuciones, cuotas compensatorias, aprovechamientos o sanciones derivadas del despacho aduanero o de la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, sino que versa -exclusivamente- sobre la continuidad del procedimiento para la obtención de una patente de agente aduanal, a partir del resultado -no aprobatorio- de diversas evaluaciones de control y aptitud que integran el denominado examen psicotécnico.
Expediente
108/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Ruben Cardona Rivera
Fecha
26 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
En el caso, el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad es improcedente, porque la resolución impugnada no es una resolución que pueda considerarse como de materia fiscal o como una decisión en materia de comercio exterior en los términos exigidos por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Lo anterior, porque el acto administrativo cuya nulidad se decretó no guarda relación directa e inmediata con la regulación, determinación o exigibilidad de contribuciones, cuotas compensatorias, aprovechamientos o sanciones derivadas del despacho aduanero o de la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, sino que versa -exclusivamente- sobre la continuidad del procedimiento para la obtención de una patente de agente aduanal, a partir del resultado -no aprobatorio- de diversas evaluaciones de control y aptitud que integran el denominado examen psicotécnico.
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