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186/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. NOTIFICACIÓN DE OFICIO Y DE CRÉDITO FISCAL. La empresa quejosa promovió juicio contencioso administrativo contra los oficios por los que la autoridad fiscal le informa sobre la inmovilización de cierto monto en una cuenta bancaria, por el que se le determinaron créditos fiscales a su cargo y por el que ordenó la inmovilización de sus depósitos bancarios. La sala sobreseyó en el juicio por considerar actualizadas diversas causales de improcedencia. Respecto del oficio por el que la fiscalizadora solicita a la institución financiera la inmovilización de las cuentas por no constituir una resolución definitiva que le causara agravio. En relación con el crédito fiscal determinado en cumplimiento a una sentencia previa, por considerar la demanda extemporánea, una vez que analizó la legalidad de las notificaciones y estimó que fue la propia empresa la que se autenticó con su firma electrónica en el buzón tributario. Por lo que hace al oficio en el que se le comunicó al contribuyente la inmovilización de su cuenta bancaria, lo consideró legalmente notificado y señaló que si bien no se realizó dentro del plazo de tres días previsto por el artículo 156 bis del Código Fiscal de la Federación esto no le causaba perjuicio porque pudo impugnar su determinación, una vez que se le hizo de su conocimiento. Se propone negar la protección constitucional. El quejoso planteó esencialmente tres conceptos de violación. En el primero impugnó el sobreseimiento decretado respecto del oficio por el que se le solicitó a la institución financiera inmovilizara las cuentas, alegando que sí contaba con interés jurídico para impugnarlo; este argumento se estimó inoperante porque no controvirtió las consideraciones de la sala encaminadas a señalar que no se trataba de una resolución definitiva. En el segundo concepto de violación hace valer argumentos contra el sobreseimiento decretado respecto a la impugnación del crédito fiscal, por haberse considerado extemporánea la presentación de la demanda, alegando que la sala fue omisa en estudiar la legalidad del aviso, en cuanto a que no existían datos que lo identificaran, mismos que se consideraron inoperantes por novedosos, al no haber sido planteados con antelación, pues esencialmente alegó que no se le había notificado ningún aviso y que no se había corroborado las direcciones electrónicas, cuando la sala en su resolución determinó que sí había sido notificada en el buzón tributario y que la empresa se había autenticado con su e. firma. En el último concepto de violación aduce que aun cuando la sala reconoció que el oficio por el que se le notificó la inmovilización de sus cuentas bancarias no fue notificado en el término de tres días que señala el artículo 156 bis del Código Fiscal de la Federación, la sala no declaró la nulidad. Al respecto, se reconoce que en efecto existió una violación a las formalidades, sin embargo la misma no trascendió a los derechos fundamentales del quejoso, porque una vez que se le hizo del conocimiento dicho oficio pudo impugnarlo. De ahí que al no haber trascendido dicha violación formal a su esfera jurídica se estima que no debe declararse la invalidez del acto.

Expediente
186/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Priscila Andrea Reza Valadez
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. NOTIFICACIÓN DE OFICIO Y DE CRÉDITO FISCAL. La empresa quejosa promovió juicio contencioso administrativo contra los oficios por los que la autoridad fiscal le informa sobre la inmovilización de cierto monto en una cuenta bancaria, por el que se le determinaron créditos fiscales a su cargo y por el que ordenó la inmovilización de sus depósitos bancarios. La sala sobreseyó en el juicio por considerar actualizadas diversas causales de improcedencia. Respecto del oficio por el que la fiscalizadora solicita a la institución financiera la inmovilización de las cuentas por no constituir una resolución definitiva que le causara agravio. En relación con el crédito fiscal determinado en cumplimiento a una sentencia previa, por considerar la demanda extemporánea, una vez que analizó la legalidad de las notificaciones y estimó que fue la propia empresa la que se autenticó con su firma electrónica en el buzón tributario. Por lo que hace al oficio en el que se le comunicó al contribuyente la inmovilización de su cuenta bancaria, lo consideró legalmente notificado y señaló que si bien no se realizó dentro del plazo de tres días previsto por el artículo 156 bis del Código Fiscal de la Federación esto no le causaba perjuicio porque pudo impugnar su determinación, una vez que se le hizo de su conocimiento. Se propone negar la protección constitucional. El quejoso planteó esencialmente tres conceptos de violación. En el primero impugnó el sobreseimiento decretado respecto del oficio por el que se le solicitó a la institución financiera inmovilizara las cuentas, alegando que sí contaba con interés jurídico para impugnarlo; este argumento se estimó inoperante porque no controvirtió las consideraciones de la sala encaminadas a señalar que no se trataba de una resolución definitiva. En el segundo concepto de violación hace valer argumentos contra el sobreseimiento decretado respecto a la impugnación del crédito fiscal, por haberse considerado extemporánea la presentación de la demanda, alegando que la sala fue omisa en estudiar la legalidad del aviso, en cuanto a que no existían datos que lo identificaran, mismos que se consideraron inoperantes por novedosos, al no haber sido planteados con antelación, pues esencialmente alegó que no se le había notificado ningún aviso y que no se había corroborado las direcciones electrónicas, cuando la sala en su resolución determinó que sí había sido notificada en el buzón tributario y que la empresa se había autenticado con su e. firma. En el último concepto de violación aduce que aun cuando la sala reconoció que el oficio por el que se le notificó la inmovilización de sus cuentas bancarias no fue notificado en el término de tres días que señala el artículo 156 bis del Código Fiscal de la Federación, la sala no declaró la nulidad. Al respecto, se reconoce que en efecto existió una violación a las formalidades, sin embargo la misma no trascendió a los derechos fundamentales del quejoso, porque una vez que se le hizo del conocimiento dicho oficio pudo impugnarlo. De ahí que al no haber trascendido dicha violación formal a su esfera jurídica se estima que no debe declararse la invalidez del acto.

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