El crédito fiscal por base negativa del impuesto empresarial a tasa única, generado hasta el ejercicio de 2009, solo podía acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio, sin dar derecho a devolución.
El crédito fiscal por base negativa del impuesto empresarial a tasa única, generado hasta el ejercicio de 2009, podía acreditarse contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, pero no contra el impuesto empresarial a tasa única ni dar lugar a devolución. A partir del ejercicio fiscal de 2010, se eliminó la posibilidad de acreditarlo contra el impuesto sobre la renta. La operación del crédito fiscal se limita al impuesto sobre la renta y a la forma de determinarlo, sin que constituya un sistema tributario complementario con el impuesto empresarial a tasa única.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.