El plazo de prescripción para imponer una multa fiscal debe computarse desde el descubrimiento de la infracción, si la sentencia que declaró la nulidad de la multa previa no surtió efectos legales.
Se establece que el plazo de cinco años para que la autoridad fiscal imponga una multa, previsto en el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, debe computarse a partir del descubrimiento de la infracción. Esto es así, incluso si previamente se declaró la nulidad de una multa impuesta, ya que dicho acto no surtió efectos legales y, por ende, el término prescriptivo debe iniciarse desde el momento en que se cometió la falta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.