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1228/25-29-01-1OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del plazo legal para dictar resolución, sin que la autoridad pueda exceder dicho término, pues de lo contrario, se actualiza la ilegalidad de la resolución emitida.

Expediente
1228/25-29-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del plazo legal para dictar resolución, sin que la autoridad pueda exceder dicho término, pues de lo contrario, se actualiza la ilegalidad de la resolución emitida.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la resolución emitida por la Agencia Federal de Aviación Civil era ilegal debido a la caducidad del procedimiento administrativo. Se estableció que la autoridad excedió los plazos legales para emitir la resolución sancionatoria, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.

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