El recurso de revisión adhesiva es improcedente cuando la autoridad recurrente no demuestra que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió sobre la improcedencia del recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. La autoridad argumentó que el recurso de revisión principal era improcedente al no existir una cuestión propiamente constitucional. La Sala determinó que, para que la adhesión sea procedente, la autoridad debe justificar un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, lo cual no ocurrió en este caso.
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