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128/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Desechamiento de la demanda de amparo, porque la resolución reclamada de restricción temporal de sellos digitales del SAT, no afecta derechos sustantivos de forma irreparable. En el proyecto se propone declarar infundado el recurso de queja, en atención a lo siguiente y con base en el precedente que se invoca: En la Jurisprudencia 2a./J. 1/2021 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el oficio por el cual la autoridad fiscal deja sin efectos el certificado de sellos digitales no afecta materialmente derechos sustantivos, en tanto que se trata de un acto emitido dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juico, que no es de imposible reparación, para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Luego, se hace una comparación entre el artículo 17 H, del Código Fiscal de la Federación analizado por el Máximo Tribunal y el artículo 17-H Bis, del citado código, en el que se dispone la restricción temporal del uso de los sellos digitales, con lo que se conoce que en ambos casos se establece un procedimiento seguido en forma de juicio que concluye una la resolución de la autoridad fiscal en la que se determina la situación fiscal de la contribuyente. Con base en lo anterior, se califica como infundado el argumento en el que la recurrente sostiene que de manera incorrecta la Jueza Federal, desechó su demanda y que contrario a lo resuelto, sí se está en presencia de actos de imposible reparación y que además se vulnera su derecho al trabajo, a realizar actividades económicas y al patrimonio. Sin que sea óbice a la conclusión alcanzada que en el auto recurrido la titular del Juzgado de Distrito al desechar la demanda de amparo promovida haya citado la fracción V, del artículo 107, de la Ley de Amparo, pues de las consideraciones que dan sustento a la sentencia reclamada se observa que las razones por las que desechó la demanda se refieren a la fracción III, inciso b), en sentido contrario, del propio numeral; de ahí que dicho precepto deba tenerse como fundamento del desechamiento. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada de rubro "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO A DICHA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES SE VERIFICA SIN QUE SE INVOQUEN DE MANERA EXPRESA SUS FUNDAMENTOS, CUANDO LOS RAZONAMIENTOS DE ÉSTAS CONDUZCAN A LAS NORMAS APLICADAS."

Expediente
128/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Priscila Andrea Reza Valadez
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Desechamiento de la demanda de amparo, porque la resolución reclamada de restricción temporal de sellos digitales del SAT, no afecta derechos sustantivos de forma irreparable. En el proyecto se propone declarar infundado el recurso de queja, en atención a lo siguiente y con base en el precedente que se invoca: En la Jurisprudencia 2a./J. 1/2021 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el oficio por el cual la autoridad fiscal deja sin efectos el certificado de sellos digitales no afecta materialmente derechos sustantivos, en tanto que se trata de un acto emitido dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juico, que no es de imposible reparación, para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Luego, se hace una comparación entre el artículo 17 H, del Código Fiscal de la Federación analizado por el Máximo Tribunal y el artículo 17-H Bis, del citado código, en el que se dispone la restricción temporal del uso de los sellos digitales, con lo que se conoce que en ambos casos se establece un procedimiento seguido en forma de juicio que concluye una la resolución de la autoridad fiscal en la que se determina la situación fiscal de la contribuyente. Con base en lo anterior, se califica como infundado el argumento en el que la recurrente sostiene que de manera incorrecta la Jueza Federal, desechó su demanda y que contrario a lo resuelto, sí se está en presencia de actos de imposible reparación y que además se vulnera su derecho al trabajo, a realizar actividades económicas y al patrimonio. Sin que sea óbice a la conclusión alcanzada que en el auto recurrido la titular del Juzgado de Distrito al desechar la demanda de amparo promovida haya citado la fracción V, del artículo 107, de la Ley de Amparo, pues de las consideraciones que dan sustento a la sentencia reclamada se observa que las razones por las que desechó la demanda se refieren a la fracción III, inciso b), en sentido contrario, del propio numeral; de ahí que dicho precepto deba tenerse como fundamento del desechamiento. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada de rubro "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO A DICHA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES SE VERIFICA SIN QUE SE INVOQUEN DE MANERA EXPRESA SUS FUNDAMENTOS, CUANDO LOS RAZONAMIENTOS DE ÉSTAS CONDUZCAN A LAS NORMAS APLICADAS."

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