La resolución de un recurso administrativo no tiene por qué ocuparse de cuestiones de legalidad que no fueron planteadas a la autoridad, pues de lo contrario se alteraría la causa de pedir y se incurriría en una violación a las formalidades esenciales del procedimiento.
El presente caso aborda la improcedencia de impugnar una resolución administrativa por no haberse pronunciado sobre cuestiones no planteadas en el recurso. Se establece que si la quejosa no argumentó la arbitrariedad en la individualización de la multa durante el recurso administrativo, la autoridad no estaba obligada a pronunciarse al respecto. Por lo tanto, la resolución del recurso y el posterior juicio fiscal o de amparo no pueden versar sobre aspectos no sometidos previamente a la consideración de la autoridad fiscal.
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