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PLENO

El derecho a una defensa adecuada se vulnera cuando las declaraciones ministeriales de las víctimas, que sustentan la responsabilidad penal, se valoran sin que el imputado haya tenido la oportunidad de contar con la asistencia de su defensor durante su desahogo, aun cuando este ya se encontrase detenido.

Expediente
4777/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
25 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a una defensa adecuada se vulnera cuando las declaraciones ministeriales de las víctimas, que sustentan la responsabilidad penal, se valoran sin que el imputado haya tenido la oportunidad de contar con la asistencia de su defensor durante su desahogo, aun cuando este ya se encontrase detenido.

Resumen

El quejoso argumenta que la valoración de las declaraciones ministeriales de las víctimas, que acreditaron su responsabilidad penal, violó el debido proceso al no permitirse la intervención de su defensa durante su desahogo, a pesar de estar detenido. El tribunal de apelación desestimó esta queja, considerando que el quejoso estuvo asistido por un defensor durante todo el proceso, quien tuvo la oportunidad de intervenir en las diligencias y optó por desistirse de algunas, lo cual consideró conveniente para sus intereses. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de intervención de la defensa en el desahogo de las declaraciones ministeriales, que son la base de la condena, sí constituye una violación al derecho de defensa adecuada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.