El derecho a una defensa adecuada se vulnera cuando las declaraciones ministeriales de las víctimas, que sustentan la responsabilidad penal, se valoran sin que el imputado haya tenido la oportunidad de contar con la asistencia de su defensor durante su desahogo, aun cuando este ya se encontrase detenido.
El quejoso argumenta que la valoración de las declaraciones ministeriales de las víctimas, que acreditaron su responsabilidad penal, violó el debido proceso al no permitirse la intervención de su defensa durante su desahogo, a pesar de estar detenido. El tribunal de apelación desestimó esta queja, considerando que el quejoso estuvo asistido por un defensor durante todo el proceso, quien tuvo la oportunidad de intervenir en las diligencias y optó por desistirse de algunas, lo cual consideró conveniente para sus intereses. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de intervención de la defensa en el desahogo de las declaraciones ministeriales, que son la base de la condena, sí constituye una violación al derecho de defensa adecuada.
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